Normativa › Cantabria › Artículo 31

Artículo 31 (Cantabria)

CAPÍTULO I · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

1. Los funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas y que mediante los procedimientos de concurso y libre designación pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, no adquirirán la condición de funcionarios públicos de ésta y continuarán perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de origen, rigiéndose, en todo caso, por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria podrán prestar servicios en otras Administraciones Públicas mediante los procedimientos de provisión de puestos que a tal efecto se prevean por las legislaciones que resulten aplicables en sus correspondientes ámbitos.

3. Los funcionarios transferidos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria se integran plenamente en la organización de la Función Pública de la Diputación Regional.

4. Los funcionarios de la Administración Local de Cantabria podrán desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

5. En el marco de los acuerdos que se puedan suscribir con otras Administraciones Públicas con el fin de facilitar la movilidad entre los empleados públicos de las mismas, se tendrá especial consideración de los supuestos de movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Se añade el apartado 5 por el art. 8.1 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2006). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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