Normativa › Cantabria › Artículo 29

Artículo 29 (Cantabria)

CAPÍTULO I · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:

Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Organo competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa.

Pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo previsto en el Código Civil. En el caso de recuperación de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre readquisición de la condición de funcionario.

Sentencia firme que imponga pena principal o accesoria por la que se establezca inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Jubilación o fallecimiento.

Y aquellas otras que estén previstas en la Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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