Normativa › Cantabria › Artículo 27
Artículo 27 (Cantabria)
CAPÍTULO I · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos.
Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Toma de posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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