Normativa › Cantabria › Artículo 26

Artículo 26 (Cantabria)

CAPÍTULO II · De los Cuerpos de funcionarios

1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Cuerpos de Administración General:

1.º Cuerpo Técnico Superior.

2.º Cuerpos de Gestión.

3.º Cuerpo Administrativo.

4.º Cuerpo General Auxiliar.

5.º Cuerpo General Subalterno.

b) Cuerpos de Administración Especial:

1.º Cuerpo de Investigadores.

2.º Cuerpo Facultativo Superior.

3.º Cuerpo de Letrados.

4.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

5.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

6.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

7.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

12.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.

13.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

14.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.

2. Los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

3. La adscripción concreta de los Cuerpos a una Consejería y Organismos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejero o Director del Organismo al que figuren adscritos actualmente.

4. En ningún caso podrán existir en la Diputación Regional de Cantabria diferentes Cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

Se modifica el apartado 1.b), con efectos de 21 de noviembre de 2021, por el art. 14.1 de la Ley 11/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

Se modifica el apartado 1.b), con efectos de 21 de noviembre de 2021, por la disposición adicional 4 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10670#da-4

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 6.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 13.3, en la redacción dada por la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-397#da-2

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 14 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley 11/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-15139

Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 5/1995, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1995-8772

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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