Normativa › Cantabria › Artículo 12

Artículo 12 (Cantabria)

TÍTULO III · Organos superiores en materia de Función Pública y personal

1. El Consejo de Gobierno dirige la política de personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, ejerciendo la función ejecutiva sobre la misma.

2. Corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Aprobar los proyectos de disposiciones generales y ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.

b) Determinar las directrices, instrucciones y límites a los que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria para las negociaciones con los representantes sindicales del personal funcionario y laboral sobre condiciones de trabajo y negociaciones colectivas, dando validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa determinando, asimismo, las condiciones de trabajo en el supuesto de no lograr el acuerdo en dichas negociaciones.

c) Aprobar, a propuesta del Consejero de la Presidencia, las relaciones y normas de valoración de los puestos de trabajo, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

d) Fijar la jornada anual de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, de no existir acuerdo sobre esta materia con los representantes del personal cuando legalmente sea exigible su negociación.

e) Aprobar, a propuesta de cada Consejería, las medidas y actuaciones tendentes a garantizar los servicios mínimos en el supuesto de huelga con respeto a la legalidad vigente.

f) Aprobar las plantillas de la Administración de la Diputación Regional para su inclusión en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio económico que se trate.

g) Aprobar la oferta de empleo público anual.

h) Determinar las retribuciones y número de los puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual en concordancia con las partidas presupuestarias que atiendan a dicha finalidad.

i) Aprobar los intervalos correspondientes a cada Cuerpo o Escala de acuerdo con el grupo en que figuren clasificados, dentro de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

j) Establecer los criterios generales sobre promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

k) Acordar, a propuesta del Consejero de Presidencia, la resolución de expedientes disciplinarios, en los cuales se proponga la separación del servicio.

l) Conceder los premios y recompensas que procedan en materia de personal.

m) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 21/04/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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