Normativa › Cantabria › Artículo 11
Artículo 11 (Cantabria)
TÍTULO III · Organos superiores en materia de Función Pública y personal
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1377#dfsegunda
Se modifica por el art. 4 de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-5940
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2002). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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