Normativa › Canarias › Disposición transitoria octava
Disposición transitoria octava (Canarias)
TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública
En tanto no se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán las normas reglamentarias del Estado en la materia.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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