Normativa › Canarias › Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera (Canarias)
TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública
Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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