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Disposición adicional cuarta (Canarias)
TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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