Normativa › Canarias › Art 95

Art 95 (Canarias)

TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública

1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.

2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.

3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/07/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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