Art 94 (Canarias)
TÍTULO IX · Del Instituto Canario de Administración Pública
Son fines del Instituto:
a) La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.
b) La realización de estudios en materia de organización administrativa.
c) La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.
d) La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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