Art 91 (Canarias)
TÍTULO VIII · De la Función Pública de las Corporaciones Locales Canarias
Los funcionarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, cuando desempeñen un puesto de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, percibirán sus retribuciones por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que los que correspondan a un funcionario del mismo grupo de la Comunidad Autónoma en un puesto similar.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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