Normativa › Canarias › Art 90

Art 90 (Canarias)

TÍTULO VIII · De la Función Pública de las Corporaciones Locales Canarias

Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán las obligaciones que en esta Ley se determinan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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