Normativa › Canarias › Art 33

Art 33 (Canarias)

Sección 1.ª Adquisición de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias definida por el artículo 11 de esta Ley se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

1.º Superar las pruebas de acceso y, en su caso, realizar el curso de formación o periodo de prácticas que se determine.

2.º Nombramiento por autoridad competente.

3.º Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones propias de su condición con lealtad al Rey, guardando y haciendo guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

4.º Toma de posesión en los términos legalmente establecidos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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