Normativa › Canarias › Art 21

Art 21 (Canarias)

CAPÍTULO IV · Registro de Personal

El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del Registro referidos al mismo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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