Normativa › Canarias › Art 12

Art 12 (Canarias)

CAPÍTULO I · Clasificación del personal

Es personal eventual el que en virtud de nombramiento, y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial de los cargos de carácter político.

No podrán ser ocupados por personal eventual los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/04/1987). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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