Normativa › Illes Balears › Artículo 95

Artículo 95 (Illes Balears): La movilidad por participación en sistemas de provisión

CAPÍTULO V · Movilidad interadministrativa

1. (Suprimido).

2. En el supuesto de personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante sistemas de provisión por libre designación y cese del puesto de trabajo obtenido por este sistema, la Administración autonómica, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de su cese, puede acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto o comunicarle que no hará efectiva esta adscripción. En todo caso, durante este periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya acordado la adscripción a otro puesto de trabajo o reciba la comunicación de que no se hará efectiva esta, el personal funcionario tiene que solicitar, en el plazo máximo de un mes, el reingreso al servicio activo en su administración de origen de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se suprime el apartado 1 por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13763#df-4

Se modifica por la disposición final 1.19 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/03/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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