Normativa › Illes Balears › Artículo 94

Artículo 94 (Illes Balears): La movilidad por traspaso de servicios

CAPÍTULO V · Movilidad interadministrativa

1. El personal funcionario de otras administraciones que accede a la Administración autonómica mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de esta Administración y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración autonómica.

2. El personal funcionario de la Administración autonómica que acceda a otras administraciones mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de aquéllas, y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración de que se trate.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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