Normativa › Illes Balears › Artículo 94
Artículo 94 (Illes Balears): La movilidad por traspaso de servicios
CAPÍTULO V · Movilidad interadministrativa
1. El personal funcionario de otras administraciones que accede a la Administración autonómica mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de esta Administración y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración autonómica.
2. El personal funcionario de la Administración autonómica que acceda a otras administraciones mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de aquéllas, y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración de que se trate.