Normativa › Illes Balears › Artículo 41

Artículo 41 (Illes Balears): Organización y funcionamiento

CAPÍTULO IV · Registro General de Personal

1. La organización y el funcionamiento del Registro General de Personal y los datos que constarán en el mismo se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno.

2. La regulación se realizará de acuerdo con los criterios homogéneos establecidos por la Administración estatal, que permitan la coordinación con el Registro Central de Personal y con los registros de las otras administraciones públicas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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