Normativa › Illes Balears › Artículo 40
Artículo 40 (Illes Balears): Registro General de Personal
CAPÍTULO IV · Registro General de Personal
El Registro General de Personal, adscrito a la dirección general competente en materia de función pública, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal al servicio de la Administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan a la vida administrativa de dicho personal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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