Normativa › Illes Balears › Artículo 37
Artículo 37 (Illes Balears): Ordenación y planificación de los recursos humanos
CAPÍTULO III · Instrumentos de ordenación y de planificación de los recursos humanos
La Administración autonómica realizará la ordenación y la planificación correspondientes de los recursos humanos, de acuerdo con los principios informadores recogidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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