Normativa › Illes Balears › Artículo 36

Artículo 36 (Illes Balears): Plantilla de personal

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. La plantilla del personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias.

2. La plantilla de personal contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y cuerpos funcionariales y a cada uno de los grupos y niveles de clasificación de personal laboral, que se amparan en la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp