Normativa › Illes Balears › Artículo 140

Artículo 140 (Illes Balears): Tipología de las sanciones

CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias

Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Separación del servicio o revocación del nombramiento del personal funcionario interino.

b) Suspensión de funciones y retribuciones.

c) Traslado a un puesto de trabajo situado en una localidad o isla distinta.

d) Traslado a un puesto de trabajo situado en la misma localidad.

e) Pérdida de uno a tres grados personales.

f) Amonestación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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