Normativa › Illes Balears › Artículo 139

Artículo 139 (Illes Balears): Faltas leves

CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.

d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.

e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.

Se suprimen las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12823

Se añaden las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-657

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/10/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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