Normativa › Illes Balears › Artículo 139
Artículo 139 (Illes Balears): Faltas leves
CAPÍTULO II · Infracciones y sanciones disciplinarias
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.
e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.
Se suprimen las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12823
Se añaden las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-657