Normativa › Illes Balears › Artículo 134

Artículo 134 (Illes Balears): Principio de responsabilidad y de non bis in ídem

CAPÍTULO I · Principios del régimen disciplinario

1. Únicamente pueden ser sancionadas por las acciones u omisiones constitutivas de faltas disciplinarias las personas que resulten responsables de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, aunque lo sean por simple inobservancia.

2. No pueden imponerse dos sanciones por la misma acción u omisión cuando concurran identidad de sujeto, hechos y fundamento.

3. La instrucción de un procedimiento penal no excluye la tramitación de un procedimiento disciplinario cuando el fundamento de la sanción que se pretende imponer sea diferente de lo que persigue la sanción penal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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