Normativa › Illes Balears › Artículo 133

Artículo 133 (Illes Balears): Principio de presunción de inocencia y de derecho a la defensa

CAPÍTULO I · Principios del régimen disciplinario

1. El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada.

2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos.

La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.

3. Los hechos declarados probados por resolución firme en los procesos penales vinculan a la Administración.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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