Normativa › Illes Balears › Artículo 129

Artículo 129 (Illes Balears): Responsabilidad disciplinaria

CAPÍTULO III · Deberes y régimen de incompatibilidades

La responsabilidad disciplinaria del personal funcionario se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título X de la presente ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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