Normativa › Illes Balears › Artículo 128
Artículo 128 (Illes Balears): Responsabilidad penal
CAPÍTULO III · Deberes y régimen de incompatibilidades
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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