Normativa › Asturias › Disposición final cuarta
Disposición final cuarta (Asturias): Entrada en vigor
TÍTULO IX · Régimen disciplinario
1. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
2. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes en materia de empleo público en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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