Normativa › Asturias › Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta (Asturias): Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administración del Principado de Asturias y la ordenación establecida en esta ley
TÍTULO IX · Régimen disciplinario
1. Dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificación, de pruebas de acceso y de exigencia de titulación académica, existen las siguientes equivalencias aplicables al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias entre los siguientes cuerpos y escalas:
2. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, acordará la integración en el Cuerpo de Ciencias Ambientales y en el Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio, de los funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas suprimidos en virtud de esta ley, de acuerdo con la equivalencia prevista en esta disposición. Asimismo, acordará la integración en el Cuerpo de Inspectores de Prestaciones Farmacéuticas de los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Técnico, Escala de Prestaciones Sanitarias, con licenciatura o grado en Farmacia.