Normativa › Asturias › Disposición adicional novena

Disposición adicional novena (Asturias): Planes de igualdad

TÍTULO IX · Régimen disciplinario

1. De conformidad con la legislación básica, las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el marco de la negociación colectiva, en los plazos que establezca la legislación aplicable.

2. En el marco del contenido de los planes de igualdad se estudiará la inclusión de medidas de conciliación, como la existencia de guarderías infantiles en los centros de trabajo donde resulte necesario.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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