Normativa › Asturias › Artículo 88

Artículo 88 (Asturias)

TÍTULO VII · Situaciones administrativas de los empleados públicos

1. Para la excedencia por cuidado de familiares se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente que el puesto de trabajo desempeñado se reservará durante tres años.

2. Mientras permanezca en esta situación, el personal funcionario de carrera continuará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.

3. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

4. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de familiares el funcionario declarado en esta situación no solicitara su reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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