Normativa › Asturias › Artículo 74
Artículo 74 (Asturias)
CAPÍTULO V · Provisión por causas extraordinarias
A efectos de adscripción por razón de violencia terrorista, se estará a lo dispuesto en la legislación básica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no será superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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