Normativa › Asturias › Artículo 68

Artículo 68 (Asturias)

CAPÍTULO III · Provisión temporal

1. La adscripción provisional regulada en el artículo anterior se aplicará también al personal funcionario de otras Administraciones públicas que haya obtenido un puesto por concurso en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. Cuando el personal funcionario de otra Administración pierda la adscripción por cese en un puesto obtenido por libre designación, podrá ser adscrito provisionalmente en el plazo de un mes a otro puesto de trabajo siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. Durante este plazo podrá decidirse y comunicarse la pérdida del vínculo con esta Administración salvo que el puesto inicial de adscripción se hubiere obtenido por concurso, en cuyo caso le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. En todo caso, durante el período de un mes desde el cese en el puesto se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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