Normativa › Asturias › Artículo 63

Artículo 63 (Asturias)

CAPÍTULO I · Formas de provisión de puestos, movilidad y cobertura de necesidades de personal

1. De conformidad con la legislación básica, los puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario se proveerán, con carácter ordinario y definitivo, mediante los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las convocatorias para proveer puestos de trabajos por los sistemas de concurso y libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» o boletín oficial correspondiente por el órgano competente para efectuar el nombramiento.

2. Todo puesto de trabajo deberá ser convocado para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que se produzca la vacante.

Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes hayan sido declarados en suspensión firme mientras dure esta situación, y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.

3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse temporalmente mediante el procedimiento de comisión de servicios. Los puestos de trabajo también se podrán proveer mediante adscripción provisional en los términos previstos en la presente ley.

4. Asimismo, los puestos de trabajo se podrán proveer en los supuestos de movilidad forzosa y provisión extraordinaria siguientes:

a) Traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razones del servicio.

b) Adscripción de personal funcionario de carrera por razones de salud o de rehabilitación.

c) Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.

d) Adscripción por razón de violencia terrorista.

e) Atribución temporal de funciones.

5. Reglamentariamente se regularán las distintas formas de provisión de puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por funcionarios públicos y los efectos derivados de cada una de ellas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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