Normativa › Asturias › Artículo 57

Artículo 57 (Asturias)

CAPÍTULO III · Pérdida de la relación de servicio

1. De conformidad con la legislación básica, la renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario de la Administración habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por el órgano competente en materia de empleo público, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. De conformidad con la legislación básica, no podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. De conformidad con la legislación básica, la renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración a través del procedimiento de selección establecido.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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