Normativa › Asturias › Artículo 55

Artículo 55 (Asturias)

CAPÍTULO II · Adquisición de la condición de empleado público

1. La condición de personal laboral fijo precisa del cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Resolución que disponga la contratación como personal laboral fijo por el órgano o autoridad competente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

c) Formalización del correspondiente contrato de trabajo.

d) Superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.

2. La contratación del personal laboral fijo se efectuará para cubrir plazas de plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecerán, en todo caso, a uno de los grupos o sistemas de clasificación profesional que rijan respecto del personal laboral y formarán parte de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que correspondan.

3. La incorporación del personal laboral se producirá en el plazo máximo de doce meses desde la publicación del listado definitivo de quienes hubieran superado el proceso selectivo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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