Normativa › Asturias › Artículo 45

Artículo 45 (Asturias)

Sección 1.ª Principios rectores y requisitos de acceso al empleo público

Reglamentariamente, y en el marco de la legislación básica, se establecerán los requisitos y las condiciones para el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias de personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos, respecto de los que únicamente quedará exento de la realización de aquellas pruebas o partes de las mismas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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