Normativa › Asturias › Artículo 35
Artículo 35 (Asturias)
CAPÍTULO V · Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), son cuerpos de Administración General los siguientes:
a) El Cuerpo Superior de Administración: Grupo A, subgrupo A1.
b) El Cuerpo de Gestión: Grupo A, subgrupo A2.
c) El Cuerpo Administrativo: Grupo C, subgrupo C1.
d) El Cuerpo Auxiliar: Grupo C, subgrupo C2.
e) La Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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