Normativa › Asturias › Artículo 32

Artículo 32 (Asturias)

CAPÍTULO V · Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales

De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas y, en su caso, especialidades y agrupaciones profesionales. A su vez, los cuerpos se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, en los grupos y subgrupos que se enumeran en el artículo siguiente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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