Normativa › Asturias › Artículo 29

Artículo 29 (Asturias)

CAPÍTULO III · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b), así como sus modificaciones, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo público o, en su caso, de la Consejería cuyo ámbito resulte afectado, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo público y presupuestos.

2. Las Consejerías y las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) remitirán a la Consejería competente en materia de empleo público sus respectivas propuestas de modificación, debidamente motivadas a través de las Secretarías Generales Técnicas respectivas.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp