Normativa › Asturias › Artículo 27

Artículo 27 (Asturias)

CAPÍTULO III · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de cada una de las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 incluirán todos los puestos de trabajo existentes en su ámbito, estructurando su organización, determinando su contenido e identificando su naturaleza, con la finalidad de organizar, racionalizar y ordenar el personal a su servicio.

2. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo son los siguientes:

a) La relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.

c) La relación de puestos de trabajo de personal directivo o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.

d) La relación de puestos de trabajo de personal eventual o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.

3. Los instrumentos enunciados en el apartado anterior podrán aprobarse separada o conjuntamente, atendiendo a razones organizativas y funcionales apreciadas por el órgano competente.

4. No tendrá que configurarse en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo la realización de tareas de carácter no permanente para la ejecución de programas de carácter temporal o para la satisfacción del exceso o acumulación de tareas en los términos y con el alcance establecido en las letras c) y d) del artículo 6.1 y en los supuestos equivalentes del personal laboral temporal, debiendo financiarse con cargo a créditos específicos para este tipo de nombramientos o contrataciones.

5. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo a través del instrumento de ordenación que resulte aplicable según la naturaleza del puesto. La creación de puestos de trabajo precisará la existencia de las correspondientes plazas de la plantilla presupuestaria.

6. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y se someterán a las obligaciones de publicidad activa recogidas en la normativa en materia de transparencia, publicándose de forma conjunta, al menos anualmente, en el Portal de Transparencia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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