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Artículo 25 (Asturias)
CAPÍTULO III · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo
1. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el puesto de trabajo es la unidad básica administrativa entendida como el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas al personal empleado público de manera individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, y para cuyo desempeño sean exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional.
2. La determinación del contenido del puesto de trabajo deberá ir precedida de un análisis de sus funciones, requisitos y características principales de acuerdo con criterios de eficacia, objetividad y transparencia, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.