Normativa › Asturias › Artículo 25

Artículo 25 (Asturias)

CAPÍTULO III · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el puesto de trabajo es la unidad básica administrativa entendida como el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas al personal empleado público de manera individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, y para cuyo desempeño sean exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional.

2. La determinación del contenido del puesto de trabajo deberá ir precedida de un análisis de sus funciones, requisitos y características principales de acuerdo con criterios de eficacia, objetividad y transparencia, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp