Normativa › Asturias › Artículo 22

Artículo 22 (Asturias)

CAPÍTULO I · Planificación de los recursos humanos

1. De conformidad con la legislación básica, la planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.

b) La oferta de empleo público.

c) Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

d) Los planes de ordenación de recursos humanos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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