Normativa › Asturias › Artículo 15

Artículo 15 (Asturias)

TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias

Corresponde al Consejero competente en materia presupuestaria proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que deban ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administración pública y su sector público.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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