Normativa › Asturias › Artículo 130

Artículo 130 (Asturias)

CAPÍTULO V · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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