Normativa › Asturias › Artículo 124

Artículo 124 (Asturias)

CAPÍTULO V · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

1. En el marco de la legislación básica, las mesas de negociación se compondrán de forma paritaria por los representantes de la Administración y por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La composición numérica se determinará de mutuo acuerdo entre las partes, sin que ninguna de ellas pueda superar el número de quince miembros. La designación de los componentes de las mesas negociadoras corresponderá a las partes, que podrán contar con la asistencia de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.

2. Cada mesa contará con un reglamento de funcionamiento que establecerá la composición de cada una de las mismas, su estructura y reglas de funcionamiento.

3. Las mesas generales de negociación se convocarán de conformidad con el reglamento recogido en el apartado anterior, previa fijación del orden del día por parte de la Administración.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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