Normativa › Asturias › Artículo 12
Artículo 12 (Asturias)
TÍTULO III · Órganos competentes en materia de personal de la Administración del Principado de Asturias
Corresponde al Presidente del Principado de Asturias ejercer la superior dirección y coordinación de la política de personal de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público y velar por el cumplimiento de las leyes en materia de empleo público. Le corresponde, además, nombrar y cesar al personal eventual adscrito a la Presidencia del Principado de Asturias.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 25/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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