Normativa › Aragón › Disposición final segunda

Disposición final segunda (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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