Normativa › Aragón › Disposición final primera
Disposición final primera (Aragón)
CAPÍTULO XI · De las retribuciones
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.